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Cómo manejar la morosidad en alquileres: opciones legales y prácticas

La morosidad es uno de los problemas más estresantes que enfrenta un propietario o administrador. Un inquilino que no paga no solo genera una pérdida económica directa, sino incertidumbre, desgaste emocional y potencialmente un proceso judicial largo.

Lo que hacés en los primeros días de mora define en gran medida cómo termina la situación. Esta guía te da el protocolo paso a paso.

Día 1-5: el recordatorio amistoso

Si el inquilino no pagó en la fecha acordada, lo primero es un recordatorio. En la gran mayoría de los casos, la mora inicial no es mala fe sino olvido, dificultad temporal o un problema bancario.

Un mensaje de WhatsApp o un llamado telefónico en los primeros días suele resolver el tema sin escaladas. Registrá el contacto (fecha, hora, medio) aunque sea brevemente.

No empieces por carta documento en el primer día de mora. Genera resistencia innecesaria y daña la relación sin necesidad.

Día 5-15: seguimiento más formal

Si el recordatorio amistoso no funcionó, escalá a una comunicación más formal por escrito:

  • Email con acuse de recibo
  • WhatsApp con check azul y captura de pantalla
  • Nota escrita enviada a la propiedad

El mensaje debe ser claro pero no agresivo: indicar el monto adeudado, la fecha de vencimiento, el recargo por mora si corresponde (según lo pactado en el contrato) y dar un plazo de 5-10 días hábiles para regularizar.

Día 15-30: carta documento

Si después de 15 días de mora el inquilino no regularizó, es momento de la carta documento. Este es el primer paso formal con valor legal.

Qué debe decir la carta documento:

  • Notificar que el inquilino está en mora
  • Indicar el monto total adeudado (alquiler + recargo si aplica)
  • Intimar al pago en un plazo de 10 días hábiles
  • Advertir que el incumplimiento habilitará las acciones legales correspondientes

La carta documento se envía por correo oficial (OCA, Andreani o la empresa postal que corresponda) o por correo de ANSES, y tiene pleno valor jurídico.

Guardá el duplicado y el acuse de recibo. Son la prueba de que intimaste.

¿Cuándo opera la resolución del contrato?

Bajo el régimen del Código Civil y Comercial (CCyC), el propietario puede resolver el contrato cuando el inquilino adeuda dos períodos consecutivos. Esto está regulado en el artículo 1221 del CCyC.

En la práctica, esto significa que si el inquilino no pagó dos meses seguidos y no regularizó tras la intimación, el propietario tiene derecho a iniciar el proceso de desalojo.

El proceso de desalojo

El desalojo es el proceso judicial que permite recuperar la posesión del inmueble cuando el inquilino incumple. En Argentina, el proceso varía por provincia:

Desalojo por falta de pago:

  1. Se inicia la demanda en el juzgado civil correspondiente a la ubicación del inmueble
  2. El juez notifica al inquilino
  3. Si el inquilino no paga en el plazo que fija el juez, se dicta sentencia de desalojo
  4. Se ejecuta el desalojo con ayuda de la fuerza pública si el inquilino no se va voluntariamente

El proceso completo puede demorar entre 6 meses y 2 años dependiendo de la jurisdicción y la congestión judicial. En CABA suele ser más ágil que en provincia de Buenos Aires.

Desalojo por vencimiento de contrato: Si el contrato venció y el inquilino no se va, también se puede iniciar desalojo. Este proceso suele ser más rápido porque no hay discusión sobre la causa.

Alternativas al desalojo

Antes de ir a la justicia, hay opciones que pueden ser más rápidas y económicas:

Mediación obligatoria: En CABA y en muchas provincias, el desalojo requiere pasar por mediación previa antes del juicio. La mediación puede terminar en un acuerdo de pago en cuotas o en un compromiso de desocupación voluntaria con fecha cierta.

Acuerdo de desocupación voluntaria: Muchas veces es más práctico negociar directamente con el inquilino. Si el inquilino acepta irse en un plazo determinado, se puede evitar el juicio (que es costoso y largo para ambas partes). Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado y con certificación de firmas.

Incentivo económico ("cash for keys"): En algunos casos, ofrecer al inquilino una suma de dinero a cambio de que desocupe voluntariamente en un plazo corto puede ser más económico que el costo del juicio y los meses sin cobrar alquiler mientras dura el proceso.

Recargos por mora

El contrato puede incluir una cláusula de recargo por mora (punitorio). El monto es libre desde el DNU 70/2023. El mercado usa generalmente entre el 1% y el 2% mensual sobre el saldo adeudado.

Para aplicar el recargo, debe estar expresamente pactado en el contrato. Si no está, el propietario igual puede reclamar los intereses moratorios legales, pero el recargo contractual es más directo.

La figura del garante

Si el inquilino no paga, la deuda puede reclamarse también al garante. Esto aplica cuando el contrato tiene una garantía personal (garante propietario u otro tipo de fianza).

El garante responde solidariamente con el inquilino por la deuda, lo que significa que se le puede reclamar directamente sin necesidad de agotar primero las acciones contra el inquilino. Sin embargo, en la práctica primero se intima al inquilino y al garante en paralelo, y si ninguno paga, se inicia demanda judicial contra ambos.

Cómo prevenir la morosidad

La mejor gestión de la morosidad es la preventiva:

  1. Seleccioná bien al inquilino: verificá ingresos, referencias y capacidad de pago antes de firmar.
  2. Exigí buenas garantías: un garante propietario sólido o un seguro de caución de una aseguradora reconocida.
  3. Establecé comunicación clara desde el inicio: que el inquilino sepa cuándo y cómo pagar, y qué pasa si se atrasa.
  4. Actuá rápido: cada día de demora en gestionar la mora hace más difícil la solución.
  5. Registrá todo: cada comunicación, cada pago (o falta de pago), cada gestión. La documentación es tu mejor aliada.

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